Rebus sic Stantibus

Rebus sic Stantibus

aminore las consecuencias de las restricciones por "COVID19"

UNA HERRAMIENTA PARA AMINORAR LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LAS RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA CRISIS DE COVID 19


Los efectos económicos adversos derivados de la COVID 19, están provocando en España que miles de pequeñas empresas y autónomos no puedan afrontar las obligaciones contractuales asumidas ya sea por el cierre de su actividad o por las restricciones de movilidad impuestas por las diversas administraciones.

En esta situación es posible modificar o suspender los contratos firmados a través de la aplicación de la denominada “cláusula Rebus Sic Stantibus”, de tal manera que se puedan adaptar los contratos a la situación actual y permitir la supervivencia de las empresas o autónomos.

El ejemplo más paradigmático son los contratos de alquiler de locales de hostelería, en los que la jurisprudencia ha empezado a aplicar la cláusula Rebus, reduciendo el importe de las rentas, suspendiendo el pago, paralizando la ejecución de avales o incluso resolviendo los contratos anticipadamente.

La aplicación de la cláusula Rebus no es exclusiva de este sector ni de los contratos de alquiler, y puede ser aplicada a diferentes negocios jurídicos.

Cláusula Rebus sic Stantibus

requisitos para su aplicación

01 

ALTERACIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS

02

IMPREVISIBILIDAD DEL CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS

03 

SITUACIÓN DE DESEQUILIBRIO CONSECUENCIA DEL CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS

04

AUSENCIA DE OTRO MEDIO DE REEQUILIBRIO

05

APLICACIÓN A CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN

No dude en consultarnos

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